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¿Qué hago si me pilla una huelga aérea?

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¿Cuáles son mis derechos ante una huelga aérea?

Llevamos unos días de huelga aérea y se prevé que dure hasta el día 14 de junio. Este paro afectará a miles de vuelos y habrá un 70% de servicios mínimos durante dos franjas horarias: de 10-12 a.m. y 18-20h p.m., pero mantengamos la calma. En nuestras manos existen maneras de salir airosos de esta situación.

 

Infórmate en la compañía aérea o agencia de viajes

Si tenemos previsto viajar con una aerolínea cuando ésta tiene programada una huelga, se recomienda que los días anteriores contactemos con la compañía aérea o agencia de viajes con la que hemos adquirido el billete para que nos informen sobre la situación de los vuelos, en el caso de que no lo haya hecho ya la compañía aérea o agencia de viajes que sería lo habitual.
Si estamos en la situación de haber contratado un paquete de viaje hay que solicitar información ante la agencia de viajes y reclamar aquellos servicios que se hayan contratado y se vayan a ver afectados tales como el alojamiento, actividades, etc.

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Derechos del viajero ante los vuelos cancelados por motivo de huelga

Para aquellos vuelos cancelados con motivo de la huelga, existen una serie de derechos que siguen obligando a las compañías aéreas frente a los pasajeros afectados:

-La obligación de informarles sobre los derechos que les asisten.
-El transporte alternativo debe facilitarse siempre y cuando el pasajero no haya optado por el reembolso del billete. El transporte alternativo no tiene que ser con la misma compañía aérea, pudiéndose además utilizar otros medios de transporte si fuera necesario.
-La compañía aérea está obligadas a dar asistencia hasta la salida del transporte alternativo (en función del tiempo que sea necesario esperar). Si la compañía no ofreciese asistencia a los pasajeros, los usuarios deberán guardar los comprobantes de sus gastos (hoteles, comidas, etc. ) para posteriormente solicitar el reembolso a la compañía.
-En los casos de solicitar el reembolso del billete, la compañía aérea deberá devolver íntegramente el importe correspondiente a la totalidad del viaje o a la parte del viaje no efectuado.

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Vuelos cancelados

En caso de cancelación, la compañía aérea deberá compensar a los pasajeros con 250€, 400€ o 600€ según corresponda, con las siguientes excepciones:
– La compañía acredite la concurrencia de circunstancias extraordinarias para la cancelación del vuelo.
-No concurriendo circunstancias extraordinarias, la compañía acredite haber informado a los pasajeros de la cancelación con una antelación de:
     -Dos semanas o más con respecto a la hora de salida prevista.
     -Entre dos semanas y siete días y se le ofrezca un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de retraso respecto a su vuelo original.
     -Menos de 7 días y se le ofrezca un transporte alternativo que le permita salir con no más de una hora de antelación y llegar a su destino final con no más de 2 horas de retraso respecto a su vuelo original.

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¿Y si la aerolínea no cumple con sus obligaciones?

En el caso de que la compañía aérea no cumpla con sus obligaciones, pueden exigirse los derechos poniendo una reclamación ante la compañía aérea.
Pero si la compañía sigue sin dar respuesta a las quejas o reclamaciones en un plazo máximo de un mes o si la respuesta dada no es satisfactoria, puede dirigirse a AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) o empresas como Flightright que tramitan la reclamación por uno.

 

¿Y vosotros?, ¿qué habéis hecho ante una huelga aérea?

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